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REAL DECRETO... POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÃNIMAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artÃculo 6.2, establece
que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mÃnimas a las que se
refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Las
enseñanzas mÃnimas son los aspectos básicos del currÃculo referidos a los
objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de
evaluación. El objeto de este real decreto es establecer las enseñanzas
mÃnimas de la Educación secundaria obligatoria.
La finalidad de las enseñanzas mÃnimas es asegurar una formación común a
todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y
garantizar la validez de los tÃtulos correspondientes, como indica el
articulo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicha
formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del
aprendizaje en caso de movilidad geográfica del alumnado.
En virtud de las competencias atribuidas a las administraciones educativas
corresponde a éstas establecer el currÃculo de la Educación secundaria
obligatoria, del que formarán parte las enseñanzas mÃnimas fijadas en el
presente real decreto y que requerirán, con carácter general, el sesenta y
cinco por ciento de los horarios escolares y el cincuenta y cinco por
ciento para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial.
Los
centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currÃculo,
puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 6.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, les corresponde desarrollar y completar, en
su caso, el currÃculo establecido por las administraciones educativas.
Esto responde al principio de autonomÃa pedagógica, de organización y de
gestión que dicha ley atribuye a los centros educativos, con el fin de que
el currÃculo sea un instrumento válido para dar respuesta a las
caracterÃsticas y a la realidad educativa de cada centro.
En la regulación de las enseñanzas mÃnimas tiene especial relevancia la
definición de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al
finalizar la Educación secundaria obligatoria. Las competencias básicas,
que se incorporan por primera vez a las enseñanzas mÃnimas, permiten
identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde
un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes
adquiridos. Su logro deberá capacitar a los alumnos y alumnas para su
realización personal, el ejercicio de la ciudadanÃa activa, la
incorporación satisfactoria a la vida adulta y el desarrollo de un
aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Los objetivos de la Educación secundaria obligatoria se definen para el
conjunto de la etapa. En cada materia se
describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias
básicas, sus objetivos generales y, organizados por cursos, los contenidos
y criterios de evaluación. Los criterios de evaluación, además de permitir
la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en
referente fundamental para valorar la adquisición de las competencias
básicas.
En la regulación que realicen las administraciones educativas, deberán
incluir las competencias básicas, los objetivos, contenidos y criterios de
evaluación, si bien la agrupación en bloques de los contenidos de cada
curso establecida en este real decreto,
tiene como finalidad presentar los conocimientos de forma coherente.
En el presente real decreto se regulan el
horario escolar para las diferentes materias de la Educación secundaria
obligatoria que corresponde a las enseñanzas mÃnimas, la evaluación de los
procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del
alumnado. Asà mismo, se establecen las medidas de atención a la diversidad
que permitan garantizar una educación lo más personalizada posible,
poniéndose el énfasis en los programas de refuerzo de la capacidades
básicas y en el incremento, en cuarto curso de la etapa, del espacio de
opcionalidad para que los alumnos y las alumnas puedan escoger, a través
de la oportuna orientación, las opciones que mejor se ajusten a sus
intereses educativos. También el real decreto determina las condiciones en
las que se puede realizar la diversificación del currÃculo desde el tercer
curso de la Educación secundaria obligatoria, para que los alumnos que lo
requieran puedan alcanzar los objetivos educativos de la etapa con una
metodologÃa especÃfica, a través de una organización de contenidos,
actividades y, en su caso, de materias diferentes de las establecidas con
carácter general.
Los programas de cualificación profesional
inicial destinados a los alumnos que no hayan obtenido el tÃtulo de
Graduado en educación secundaria obligatoria suponen, además de la
posibilidad de que quienes los cursen alcancen una determinada competencia
profesional, la opción de obtener el citado tÃtulo, a través de la
superación de unos módulos de carácter voluntario. Por ello, se recogen en
el presente real decreto la organización de los módulos conducentes a la
titulación y los correspondientes referentes curriculares de los ámbitos
que los componen.
Asimismo, se establecen los principios de
la organización de la Educación secundaria obligatoria para personas
adultas, con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición del
tÃtulo de educación secundarÃa obligatoria y facilitar la movilidad
geográfica de quienes la cursen.
Finalmente, se regula la realización de una evaluación de diagnóstico al
finalizar el segundo curso de la Educación secundaria obligatoria. Dicha
evaluación tendrá carácter formativo y orientador, con el fin de colaborar
en el análisis de los procesos de aprendizaje de cada alumno y de los
procesos de enseñanza de cada centro y permitirá adoptar las medidas
pertinentes de mejora antes de que los alumnos finalicen la Educación
secundaria obligatoria.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado
y el Ministerio de Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del dÃa ¿ de ¿de 2006,
DISPONGO:
ArtÃculo 1.
Principios generales.
1.
La etapa de Educación secundaria obligatoria tiene carácter
obligatorio y gratuito y constituye, junto con la educación primaria, la
educación básica. Comprende cuatro años académicos, que se cursarán
ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter
general, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario
hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el
curso.
2.
La Educación secundaria obligatoria se organiza en diferentes
materias. El cuarto curso de la Educación secundaria obligatoria tendrá
carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la
incorporación a la vida laboral.
3.
La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los
principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
ArtÃculo 2.
Fines.
La finalidad de la Educación secundaria obligatoria consiste en lograr que
los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura,
especialmente en sus aspectos humanÃstico, artÃstico, cientÃfico y
tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de
trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para
su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones en la vida como ciudadanos.
ArtÃculo 3.
Objetivos de la Educación secundaria obligatoria.
La Educación
secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las
alumnas las capacidades que les permitan:
a) Asumir
responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto
a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la
solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo
afianzando los derechos humanos como valores comunes de una
sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanÃa
democrática.
b) Desarrollar
y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en
equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas
del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y
respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades
entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre
hombres y mujeres.
d) Fortalecer
sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus
relaciones con los demás, asà como rechazar la violencia, los prejuicios
de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacÃficamente
los conflictos.
e) Desarrollar
destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para,
con sentido crÃtico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una
preparación básica en el campo de las tecnologÃas, especialmente las de la
información y la comunicación.
f) Concebir el
conocimiento cientÃfico como un saber integrado, que se estructura en
distintas disciplinas, asà como conocer y aplicar los métodos para
identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la
experiencia.
g) Desarrollar
el espÃritu emprendedor y la confianza en sà mismo, la participación, el
sentido crÃtico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a
aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
h) Comprender y
expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana
y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos
y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el
estudio de la literatura.
i) Comprender y expresarse en una o
más lenguas extranjeras de manera apropiada.
j) Conocer,
valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia
propias y de los demás, asà como el patrimonio artÃstico y cultural.
k) Conocer y
aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar
las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e
incorporar la educación fÃsica y la práctica del deporte para favorecer el
desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la
sexualidad en toda su diversidad. Valorar crÃticamente los hábitos
sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres
vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y
mejora.
l) Apreciar la creación artÃstica y
comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artÃsticas,
utilizando diversos medios de expresión y representación.
ArtÃculo 4.
Organización de los tres primeros cursos.
1.
De acuerdo con lo que establece el artÃculo 24.1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las materias de los cursos primero a
tercero de la Educación secundaria obligatoria serán las siguientes:
Ciencias de la naturaleza
Ciencias sociales, geografÃa e historia
Educación fÃsica
Educación para la ciudadanÃa y los derechos humanos
Educación plástica y visual
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
literatura
Lengua extranjera
Matemáticas
Música
TecnologÃas
2.
Además, de acuerdo con lo que establece el artÃculo 24.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cada uno de estos tres
primeros cursos todos los alumnos cursarán las materias siguientes:
Ciencias de la naturaleza
Ciencias sociales, geografÃa e historia
Educación fÃsica
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
literatura
Lengua extranjera
Matemáticas
3.
En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la
materia de Educación para la ciudadanÃa y los derechos humanos, en
la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y
mujeres.
4.
Las administraciones educativas podrán disponer, en aplicación del
artÃculo 24.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que
en el tercer curso la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoble en
BiologÃa y geologÃa, por un lado, y FÃsica y quÃmica por otro. En todo
caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de
evaluación promoción.
5.
En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un
máximo de dos materias más que en el último ciclo de educación primaria.
6.
Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán
cursar alguna materia optativa de acuerdo con el marco que establezcan las
administraciones educativas. La oferta de materias en este ámbito de
optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura
clásica. Las administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua
extranjera entre las materias a las que se refiere el apartado 1 de este
artÃculo.
7.
Sin perjuicio del tratamiento especÃfico en algunas de la materias
de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologÃas de la información y la
comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.
8.
Los programas de refuerzo dirigidos al alumnado al que se refiere
el artÃculo 24.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
a aquellos otros que lo requieran, tienen como fin asegurar los
aprendizajes básicos que les permitan seguir con aprovechamiento las
enseñanzas de esta etapa.
ArtÃculo 5.
Organización del cuarto curso.
Ciencias sociales, geografÃa e historia
Educación ético-cÃvica
Educación fÃsica
Lengua castellana y literatura, y si la hubiere, Lengua cooficial y
Literatura
Matemáticas
Primera lengua extranjera
2.
Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, de
acuerdo con lo que establece el artÃculo 25.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, los alumnos deberán cursar tres materias de
las siguientes:
BiologÃa y geologÃa
Educación plástica y visual
FÃsica y QuÃmica
Informática
LatÃn
Música
Segunda Lengua Extranjera
TecnologÃa
3.
Las administraciones educativas podrán disponer que la materia de
Matemáticas se organice en dos opciones en función del carácter terminal o
propedéutico que dicha materia tenga para cada alumno.
4.
En la materia de Educación ético-cÃvica se prestará especial
atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
5.
Sin perjuicio del tratamiento especÃfico en algunas de la materias
de este curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologÃas de la información y la
comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.
6.
Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo
con el marco que establezcan las administraciones educativas.
7.
Los centros orientarán a los alumnos con el fin de que la elección
de materias a las que se refiere el apartado 2, asà como la elección de
materias optativas a las que hace referencia el apartado 4 faciliten tanto
su orientación educativa posterior, como la consolidación de los
aprendizajes fundamentales.
8.
Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que
se refiere el apartado 2 de este artÃculo. Con el fin de orientar la
elección de los alumnos podrán establecer agrupaciones de estas materias
en diferentes opciones.
9.
Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones de los
alumnos cuando haya un numero insuficiente de los mismos para alguna de
ellas, a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las
administraciones educativas.
ArtÃculo 6.
CurrÃculo.
1.
Se entiende por currÃculo de la Educación secundaria obligatoria el
conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa.
2.
El presente real decreto fija los aspectos básicos del currÃculo
que constituyen las enseñanzas mÃnimas de la Educación secundaria
obligatoria a los que se refiere el artÃculo 6.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3.
Las administraciones educativas establecerán el currÃculo de la
Educación secundaria obligatoria, del que formarán parte, en todo caso,
las enseñanzas mÃnimas fijadas en este real decreto que requerirán el 65
por ciento de los horarios escolares o el 55 por ciento en las comunidades
autónomas que tengan lengua cooficial.
4.
Los centros docentes desarrollarán y completarán el currÃculo de la
Educación secundaria obligatoria establecido por las administraciones
educativas, concreción que formará parte del proyecto educativo al que
hace referencia el artÃculo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
ArtÃculo 7.
Competencias básicas.
1.
En el Anexo I del presente real decreto se fijan las competencias
básicas que los alumnos deberán haber adquirido al final de esta etapa.
2.
Las enseñanzas mÃnimas que establece este real decreto contribuyen
a garantizar el desarrollo de las competencias básicas por los alumnos.
Los currÃculos establecidos por las administraciones educativas, y la
concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos
educativos se orientarán, asimismo, a facilitar la adquisición de dichas
competencias.
3.
La organización y funcionamiento de los centros, las actividades
docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes
de la comunidad educativa y las actividades complementarias y
extraescolares pueden facilitar también el logro de las competencias
básicas.
4.
La lectura constituye un factor para el desarrollo de las
competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica
docente de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los
cursos de la etapa.
ArtÃculo 8.
Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
1.
En el Anexo II de este real decreto se fijan los objetivos de las
diferentes materias, la contribución de las mismas a la adquisición de las
competencias básicas, asà como los contenidos y criterios de evaluación de
cada materia en los diferentes cursos.
2.
En el caso de que la Administración educativa no haga uso de la
facultad establecida en el artÃculo 5.3, los contenidos y criterios de
evaluación de la materia de Matemáticas correspondientes al cuarto curso,
serán los que recoge el Anexo II como Matemáticas B.
ArtÃculo 9.
Horario.
En el Anexo III de este real decreto se establece, para las diferentes
materias de la Educación secundaria obligatoria, el horario escolar que
para cada curso corresponde a los contenidos básicos de las enseñanzas
mÃnimas, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 6.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
ArtÃculo 10.Evaluación.
1.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la
Educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las
distintas materias del currÃculo.
2.
Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los
diferentes elementos del currÃculo.
3.
Los criterios de evaluación de las materias serán referente
fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias
básicas como el de consecución de los objetivos.
5.
En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un
alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.
Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como
se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la
adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso
educativo.
6.
Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como
los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
ArtÃculo 11.Promoción.
3.
Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las
materias con evaluación negativa, las administraciones educativas
determinarán las condiciones y regularán el procedimiento para que los
centros organicen las correspondientes pruebas extraordinarias.
4.
Quien promocione sin haber superado todas las materias, seguirá un
programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos
y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Esta
circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las
materias no superadas, asà como de los de promoción y, en su caso,
obtención de la titulación prevista en el artÃculo 15 de este real
decreto.
5.
Cuando el alumno no promocione deberá permanecer un año más en el
mismo curso. Esta repetición deberá ir acompañada de un plan especÃfico
personalizado, orientado a que el alumno supere las dificultades
detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan de
acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.
6.
El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces
como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba
producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el lÃmite
de edad establecido en el artÃculo 1.1 de este real decreto.
ArtÃculo 12.Atención
a la diversidad.
1.
La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los
principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a
responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la
consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación
secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una
discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación
correspondiente.
2.
Las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de
atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los
centros, en el ejercicio de su autonomÃa, una organización de las
enseñanzas adecuada a las caracterÃsticas de su alumnado.
3.
Entre estas medidas se contemplarán los agrupamientos flexibles, el
apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de
materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del
currÃculo, la integración de materias en ámbitos, los programas de
diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado
para el alumnado con necesidad especÃfica de apoyo educativo. La
integración de materias en ámbitos tendrá como referente el currÃculo de
todas las materias que se integran, y tendrá efectos en la organización de
las enseñanzas pero no asà en las decisiones asociadas a la evaluación y
promoción.
4.
Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la
accesibilidad al currÃculo, establecerán los procedimientos oportunos
cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten
significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del
currÃculo, a fin de atender a los alumnos con necesidades educativas
especiales que las precisen, a los que se refiere el artÃculo 73 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se
realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias
básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios
de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
La escolarización de estos alumnos en la etapa de Educación secundaria
obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre
que ello favorezca la obtención del tÃtulo al que hace referencia el
artÃculo 15 y sin menoscabo de lo dispuesto en el artÃculo 28.6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5.
La escolarización de aquellos alumnos que se incorporan tardÃamente
al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias,
conocimientos, edad e historial académico.
Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del
centro, recibirán una atención especÃfica que será, en todo caso,
simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que
compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos
o más años, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les
corresponderÃa por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de
refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación
de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.
6.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales,
identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los
términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará,
en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda
anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la
misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el
desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
7.
Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro
formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que
establece el artÃculo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
ArtÃculo 13.Programas
de diversificación curricular.
4.
Las administraciones educativas establecerán el currÃculo de estos
programas en el que se incluirán dos ámbitos especÃficos, uno de ellos con
elementos formativos de carácter lingüÃstico y social, y otro con
elementos formativos de carácter cientÃfico- tecnológico y, al menos, tres
materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos
anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario
El ámbito
lingüÃstico y social incluirá al menos contenidos correspondientes a las
materias de Ciencias sociales, geografÃa e historia, Lengua castellana y
literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. El ámbito
cientÃfico-tecnológico incluirá al menos contenidos correspondientes a las
materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y TecnologÃas. Cuando
la Lengua extranjera no se incluya en el ámbito lingüÃstico y social
deberá cursarse como una de las tres materias establecidas en el párrafo
anterior.
5.
Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la
metodologÃa, contenidos y criterios de evaluación que garantice el logro
de las competencias básicas, en el marco de lo establecido por las
administraciones educativas.
6.
La evaluación de los alumnos que cursen un programa de
diversificación curricular tendrá como referente fundamental las
competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria
obligatoria, asà como los criterios de evaluación especÃficos del
programa.
7.
El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de
obtener el titulo de Graduado en educación secundarÃa obligatoria y cumpla
los requisitos de edad establecidos en el artÃculo 1.1, podrá permanecer
un año más en el programa.
ArtÃculo 14.Programas
de cualificación profesional inicial.
1.
Las administraciones educativas organizarán programas de
cualificación profesional inicial con el fin de favorecer la inserción
social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de dieciséis años,
cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que
no hayan obtenido el tÃtulo de Graduado en educación secundaria
obligatoria.
2.
Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores,
dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que una vez cursado
segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido
ya una vez en la etapa. En todo caso su incorporación requerirá la
evaluación tanto académica como psicopedagógica del alumno y la
intervención de la Administración educativa, en los términos que ésta
establezca, y el compromiso por parte del alumno de cursar los módulos a
los que hace referencia el artÃculo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
3.
Los programas de cualificación profesional inicial deberán
responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia
general, las competencias personales, sociales y profesionales asociadas y
las unidades de competencia que conduzcan a Certificados de
Profesionalidad correspondientes a este nivel del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
4.
La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá
adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades
personales, sociales y educativas del alumnado.
5.
De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 75.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre estas modalidades se
deberá incluir una oferta especÃfica para jóvenes con necesidades
educativas especiales, que teniendo un nivel de autonomÃa personal y
social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan
integrarse en una modalidad ordinaria.
6.
Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres
tipos de módulos: módulos especÃficos ajustados a las exigencias derivadas
del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación
Profesional; módulos formativos de carácter general que posibiliten el
desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el
sistema educativo al mundo laboral y módulos que conduzcan a la obtención
del tÃtulo de Graduado en educación secundaria obligatoria.
7.
Los módulos especÃficos y los módulos de carácter general serán
obligatorios y los jóvenes que los superen obtendrán una certificación
académica expedida por las administraciones educativas. Esta certificación
tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales
adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional.
8.
Los módulos conducentes a la obtención del tÃtulo de Graduado en
educación secundaria obligatoria tendrán carácter voluntario y serán
impartidos en centros debidamente autorizados por la administración
educativa competente.
9.
Los módulos conducentes a la obtención del tÃtulo de Graduado en
educación secundaria obligatoria se organizarán en torno a tres ámbitos:
cientÃfico-tecnológico, de comunicación y social. Estos ámbitos tendrán
como referente curricular los aspectos básicos del currÃculo de las
materias que componen la Educación secundaria obligatoria, recogidos en el
Anexo II del presente real decreto.
10.
Las administraciones educativas podrán establecer procedimientos
que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos, tanto en la
escolarización ordinaria en la Educación secundaria obligatoria, como en
el resto de los módulos del programa, para aquellos jóvenes que vayan a
cursar el módulo conducente a tÃtulo.
ArtÃculo 15.TÃtulo
de Graduado en educación secundaria obligatoria
3.
Las administraciones educativas podrán establecer que los alumnos
que al finalizar la etapa no hayan obtenido el tÃtulo de Graduado en
educación secundaria obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace
referencia el artÃculo 1.1, dispongan durante los dos años siguientes de
una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias
pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea
superior a cinco.
5.
Los alumnos que cursen la Educación secundaria obligatoria y no
obtengan el tÃtulo recibirán un certificado de escolaridad en el que
consten los años y materias cursados.
ArtÃculo 16.Documentos
e informes de evaluación.
El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades
autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de
evaluación, asà como los requisitos formales derivados del proceso de
evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
ArtÃculo 17.AutonomÃa
de los centros.
1.
Al establecer el currÃculo de la Educación secundaria obligatoria,
las administraciones educativas fomentarán la autonomÃa pedagógica y
organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del
profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su
práctica docente.
2.
Los centros docentes desarrollarán y completarán el currÃculo y las
medidas de atención a la diversidad establecidas por las administraciones
educativas adaptándolas a las caracterÃsticas del alumnado y a su realidad
educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene
mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o
motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en
cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la
capacidad de aprender por sà mismos y promuevan el trabajo en equipo.
3.
Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y
con los propios alumnos en los que se especifiquen las actividades que
unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso
educativo.
4.
Los centros, en el ejercicio de su autonomÃa, podrán adoptar
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación
del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones
educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las
familias ni exigencias para dichas administraciones.
ArtÃculo 18.Evaluación
de diagnóstico.
1.
La evaluación de diagnóstico, regulada en el artÃculo 29 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán todos los
alumnos al finalizar el segundo curso de la Educación secundaria
obligatoria no tendrá efectos académicos y tendrá carácter formativo y
orientador para los centros e informativo para las familias y para el
conjunto de la comunidad educativa.
2.
En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones
educativas proporcionarán a los centros los modelos y apoyos pertinentes,
a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas
evaluaciones.
ArtÃculo 19.TutorÃa
y orientación
Corresponde a
las administraciones educativas promover las medidas necesarias para que
la tutorÃa personal de los alumnos y la orientación educativa,
psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la
ordenación de esta etapa.
Disposición
adicional primera. Educación de Personas Adultas.
Disposición
adicional tercera. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.
1.
Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de
las materias del currÃculo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello
suponga modificación de los aspectos básicos del currÃculo regulados en el
presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa
los alumnos adquieran la terminologÃa básica de las materias en ambas
lenguas.
2.
Los centros que impartan una parte de las materias del currÃculo en
lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la
admisión de alumnos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos
lingüÃsticos.
Disposición adicional cuarta. Régimen de convalidaciones.
El Ministerio
de Educación y Ciencia establecerá, con efectos para todo el Estado, las
convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza
correspondientes al grado profesional y las enseñanzas de Música y
Educación fÃsica de la Educación secundaria obligatoria.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
2.
Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en
cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición
final primera. TÃtulo competencial.
1. El presente
real decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al
Gobierno el artÃculo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y en uso de la competencia estatal para la ordenación general
del sistema educativo y para la fijación de las enseñanzas mÃnimas
recogida en la disposición adicional primera, apartado 2.a) y c), de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
tiene carácter de norma básica.
2. Corresponde
al Ministro de Educación y Ciencia dictar,
en el ámbito de
sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la
ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su
publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.
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